Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata condenó a una exinquilina a pagar más de 61 millones de pesos por los severos daños ocasionados en una vivienda que había sido objeto de un desalojo. La sentencia se dictó luego de que las propietarias constataran que el inmueble fue devuelto en condiciones que lo hacían inhabitable.
La causa fue impulsada por dos mujeres que heredaron la propiedad, ubicada en un barrio residencial de la ciudad. Si bien existía un acuerdo previo en el expediente de desalojo para la restitución del inmueble en noviembre de 2023, al tomar posesión las dueñas advirtieron un panorama desolador: faltaban puertas interiores, radiadores, sanitarios, cerraduras y artefactos eléctricos, además de daños estructurales y un quincho completamente destrozado, publicó Infobae.
Un acta notarial labrada al momento de la entrega dejó constancia del estado de abandono y del faltante de numerosos elementos esenciales. Entre otros puntos, se consignó la ausencia de la caldera y del sistema de calefacción, la destrucción de la pérgola, daños en el sistema eléctrico y la falta de barandas, picaportes y puertas en distintos ambientes.
Las propietarias iniciaron una demanda por daños y perjuicios, reclamando inicialmente una suma en dólares y pesos, que luego fue actualizada a partir de una pericia arquitectónica. El informe técnico determinó que la vivienda no era funcional para su habitabilidad y estimó el costo de reparación y reposición en 61.427.500 pesos, monto que el juez consideró acreditado y razonable.
Durante el proceso, se incorporaron testimonios de personas que trabajaron en la reparación posterior del inmueble, quienes relataron que debieron reponer sanitarios, grifería, persianas y otros elementos retirados durante la ocupación. También se valoró un informe previo del expediente de desalojo que indicaba que meses antes la casa se encontraba en condiciones funcionales, aunque con falta de mantenimiento general.
La demandada no se presentó a ejercer su defensa, por lo que el juzgado declaró su rebeldía. Si bien el magistrado exigió pruebas corroborantes, consideró acreditados los hechos expuestos por las propietarias del inmueble.
El fallo se apoyó en el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación de reparar el daño causado por la violación del deber de no dañar a otro.
La sentencia rechazó el reclamo por lucro cesante, al entender que la depreciación del inmueble ya se encontraba cubierta con el monto asignado a la reparación, evitando así una doble indemnización. Asimismo, dispuso que la suma reconocida deberá abonarse en un plazo de diez días, con intereses calculados desde la fecha de desocupación.
El juzgado dejó asentada la legitimación de las demandantes como propietarias, acreditada mediante documentación registral y sucesoria, y consideró probado que los daños se produjeron durante la ocupación del inmueble. De esta manera, el fallo cerró el conflicto con una condena económica que busca restituir a las damnificadas al estado previo al hecho dañoso.