Hasta cuándo sigue vigente la posibilidad de jubilarse a través de la moratoria
La posibilidad de jubilarse a través de la moratoria (Ley N° 27.705) sigue vigente hasta marzo 2025. Inicialmente el proyecto de la ley Bases, con media sanción de Diputados, derogaba esa moratoria, pero luego el oficialismo aceptó en las negociaciones retirar el capítulo previsional para su tratamiento en el Senado para facilitar la aprobación en general de la ley Bases. En consecuencia, la ley 27.705 mantiene su vigencia.
El retiro del capítulo previsional de la ley Bases facilita que siga la moratoria previsional (“Unidad de pago de deuda previsional”) aprobada en marzo de 2023, por 2 años, prorrogables por otros 2 años. Como se descuenta que el Ejecutivo no la prorrogará, dejará de tener vigencia automáticamente en marzo 2025, dentro de 9 meses. Las restantes moratorias se mantienen, pero como son muy anteriores con el paso de los años casi no tienen incidencias para acceder a la jubilación.
De los que se jubilaron en 2023, las altas fueron de 479.848 en el Régimen General. De ese total, las altas sin moratoria alcanzaron el 14,8% del total. Y los jubilados por moratoria representaron el 85,2%. El resto corresponde a los regímenes especiales. Así, 8 de cada 10 nuevos jubilados pudieron jubilarse a través de la moratoria.
A su vez, a valores de diciembre 2023, el haber medio de las nuevas jubilaciones sin apelar a la moratoria fue de $ 311.622 y con moratoria de $ 160.397, según un Informe de ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto).
Por otra parte, los que no acceden pueden jubilarse a los 65 años (varones y mujeres) a raves de la PUAM ( Prestación Universal al Adulto Mayor), con el 80% del haber mínimo – a junio $ $ 165.545, más $ 70.000 del bono), sin derecho a la pensión por viudez.
La ley de moratoria (N° 27.705) tiene dos variantes:
La primera modalidad comprende a las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tienen ni vayan a tener en los próximos meses los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio.
La segunda variante está destinada a las personas en actividad, bajo ciertas condiciones, que ya saben que no alcanzarán a completar sus aportes cuando alcancen la edad jubilatoria.
En el primer caso, se les permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120 meses.
Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calculan de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor es equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional (en junio es de $ 20.211) Se podrán pagar, por ejemplo, una o más unidades por mes, de acuerdo al plan de pagos elegido.
Pero esa cuota que se pagará solo servirá para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria, con la garantía del haber mínimo más eventualmente el bono.
La segunda variante está destinada a mujeres y varones que, al tener pocos años de aportes, ya saben que no alcanzarán a completar los 30 años cuando alcancen la edad jubilatoria.
Pueden utilizar este mecanismo quienes acrediten ingresos que permitan justificar el pago de la deuda que surja de la “Unidad de cancelación de aportes” por períodos anteriores al 31 de marzo de 2012. El valor de esa Unidad de cancelación (UCDP) es también el 29% de la base mínima imponible. Este monto se va ajustando por la movilidad.
Fuente: Clarín
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