Fin de semana extra largo: cuándo será el siguiente y qué otros feriados quedan

Fin de semana extra largo: cuándo será el siguiente y qué otros feriados quedan

Se avecina el fin de semana extra largo de junio. El viernes 17 de junio, se conmemorará el Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes, el prócer nacional con fuerte arraigo en la provincia de Salta. Aunque se trata de un feriado trasladable, en este caso, el día elegido para celebrarlo coincide con la muerte del héroe de la Independencia, cuyo fallecimiento fue el 17 de junio de 1821.

 

Tras esa jornada, pasarán dos días más hasta que, el lunes 20 de junio, se conmemore el Día de la Bandera: una manera de recordar la muerte de Manuel Belgrano, el abogado y militar que diseñó el emblema nacional. En este caso, se trata de un feriado inamovible.

Y coincidente con esto, el Día del Padre se celebrará el domingo 19

Los próximos fines de semanas extra largos serán: del viernes 7 al lunes 10 de octubre y el último de 2022 del jueves 8 al domingo 11 de diciembre.

Los feriados que quedan en Argentina

Viernes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes se celebrará el mismo viernes

Lunes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Sábado 9 de julio: Día de la Independencia

Miércoles 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín se celebrará el 15 de agosto

Viernes 7 de octubre: Feriado con fines turísticos

Miércoles 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural se celebrará el 10 de octubre

Lunes 21 de noviembre: Feriado con fines turísticos

Jueves 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María

Viernes 9 de diciembre: Feriado con fines turísticos

Domingo 25 de diciembre: Navidad

Los pagos a quienes trabajan los feriados de fines de semanas extra largos
El pago para quienes tengan que trabajar durante los feriados estará contemplado por las consideraciones de la Ley de Contrato de Trabajo. De esta forma, aquellos que deban asistir a sus puestos el próximo viernes o el venidero lunes les corresponderá un agregado del 100% sobre su remuneración habitual. Tal como dice el artículo 166 de la legislación, se exhorta a los empleadores a abonar “la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual” a los trabajadores que cumplan sus obligaciones en feriados nacionales. De esta forma deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se

En tanto, el sábado el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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