El gobierno de Javier Milei modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria argentina. Los cambios introducidos endurecen el acceso a la ciudadanía y las deportaciones y habilitan el arancelamiento del sistema sanitario. Además dan pie a las universidades a que, si lo desean, cobren por el servicio a los extranjeros.
La administración nacional publicó este jueves el DNU 366/2025. Allí se reemplaza artículos de la legislación vigente con el objetivo de endurecer las regulaciones. Hasta ayer, la normativa expresaba que quienes pisen suelo argentino y no sean nativos no estaban “obligados” a admitir la ciudadanía.
La nacionalización la obtenían “residiendo dos años continuos en la Nación”. Además contaban con la posibilidad de que se puedan acortar los tiempos “alegando y probando servicios a la República”. El objetivo que perseguía era el fomento de la inmigración “a los efectos de poblar el territorio nacional y enriquecer su cultura”.
Así, señalaba que “en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo”. Mientras tanto, a nivel sanitario disponía: “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Medidas más duras
El decreto argumenta que “en la actualidad los movimientos migratorios se desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años anteriores. Presenta nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social”.
Señalan “las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los servicios de salud y educación”. Sostienen que esto “permite prever que resulta probable que una proporción importante de esos deportados se radique o intente radicarse en nuestro territorio”. Aquí hace mención a los deportados por la administración de Donald Trump en Estados Unidos.
Según el oficialismo, esto “generaría un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población”. De ser así, afectaría los servicios provistos por el Estado, afirman. En ese sentido, el decreto sustituye el “Artículo 6″ que resguardaba tanto a los inmigrantes como a sus familias.
La versión propuesta se limita al migrante: “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales. De acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria. En particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.
Educación
El artículo 7, referido a los establecimiento educativos, abarcaba a las universidades. En tanto que la nueva versión limita el acceso a estas últimas, habilitando su arancelamiento: “Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario”. Señalan que “las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
El artículo 36 sustituye el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. El mismo, hasta ahora, garantizaba “a las personas migrantes sin DNI, el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo”.
La modificación plantea que se deberá garantizar “el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo”. De esta manera, excluyen de la redacción a las instituciones de grados superiores.
Además, indica que “las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación”. Sería para aquellos que no sean ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.
Salud
En cuanto al sistema sanitario, indica que “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria”. Y agrega que los extranjeros residentes permanentes “podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
Sin embargo aclara: “Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.
Ciudadanía
Respecto al acceso a la ciudadanía, la ley señalaba que podían solicitarla aquellos que tengan dos años de residencia continua. Además contaban con la posibilidad de acortar plazo si hubieran prestado alguno de los siguientes servicios.
A partir de los cambios en la reglamentación ya no se habilitará la posibilidad de solicitar un acortamiento de los tiempos. Solo podrán requerirlo si realizaron algún tipo de inversión monetaria. El nuevo artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
“Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace referencia, sin haber realizado ninguna salida al exterior”. El texto continúa y agrega: “Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país”.
Además, reducen el tiempo de la residencia “precaria”. La misma era de 180 días y a partir de ahora tendrá un período de validez de 90 días.
Fuente: Ámbito