Congreso Nacional: El gobierno envió un proyecto para modificar la Ley de Divorcio

Congreso Nacional: El gobierno envió un proyecto para modificar la Ley de Divorcio

 

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto para modificar la Ley de Divorcio. La norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”, agregando una causa más de disolución del matrimonio.

El texto que aún tiene vigencia de ley señala que tres causas de disolución del matrimonio. Ellas son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

El encargado de enviar el proyecto al Congreso fue el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. En él agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

Otras modificaciones

También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.

De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.

 

Fuente: Infobae

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