Condenaron a perpetua al acusado por el femicidio de enfermera en Paraná

Condenaron a perpetua al acusado por el femicidio de enfermera en Paraná

La Justicia entrerriana confirmó la condena de prisión perpetua a Carlos Alberto Deniz, a quien un jurado popular declaró culpable del femicidio de su pareja, la enfermera Stella Maris Castaño, ocurrido el 20 de diciembre de 2021 en Paraná.

 

La trabajadora de salud fue asesinada en la vivienda que compartía con Deniz y el hijo de ambos, en calle Díaz Vélez de Paraná. Cuando la mujer le dijo que pretendía finalizar la relación, el hombre la agredió con un cuchillo hasta la muerte. En el juicio por jurado, realizado en mayo de 2023, la Fiscalía y la querella sostuvieron que se trató de un femicidio planificado bajo la premisa de Deniz de que “la mujer era suya o de nadie”. La defensa, en tanto, planteó la emoción violenta que intentó justificar el imputado al declarar en la primera jornada.

 

El jurado popular lo encontró culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y en contexto de violencia de género y luego el juez técnico Elvio Garzón le impuso la pena de prisión perpetua.

 

El motivo de la apelación
Esa resolución fue apelada por Deniz a través de los defensores Fabricio Patat y Jorge Gabriel Sueldo. En la presentación, los letrados señalaron que hubo una “una evidente y notoria violación a la garantía Constitucional del Derecho de Defensa en Juicio”. Al respecto, cuestionaron el testimonio de una psicóloga que se entrevistó con el hijo de la pareja -de 4 años- antes de que se lleve a cabo la Cámara Gesell.

 

“Si la sanción que le cabría a una declaración en Cámara Gesell sin participación y control de la Defensa es la nulidad, lo mismo le cabe a su entrevista previa, donde incluso el entrevistador se encuentra vedado de abordar los hechos objeto de la investigación, ya que sólo se trata de establecer si el menor se encuentra en condiciones de declarar”, argumentaron, según registró Uno.

 

Y subrayaron que “es la instancia de Cámara Gesell el instrumento para tutelar de manera efectiva el derecho a ser oído del niño, niña y/o adolescente”.

Por otra parte, los defensores insistieron en la idea de la emoción violenta y que no hubo pruebas de violencia de género previas al crimen. Indicaron que la defensa “siempre alegó y acreditó sobradamente, que el contexto de violencia de género no existió, aunque la relación ya no daba para más, y que habían puesto fin a la misma de común acuerdo”.

 

A su turno, tanto la Fiscalía y la defensa pidieron el rechazo de los planteos defensivos y la confirmación de la condena en todos sus términos.

 

Entre otras cosas, recordaron que, en el debate oral y público, ante el jurado popular, diferentes testigos, entre ellos compañeros de trabajo y familiares dieron cuenta que Deniz maltrataba y provocaba a la víctima. Es decir, que se probó la violencia de género.

 

Resolución
La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia del jurado popular el 9 de mayo de este año -resolución que se desconocía hasta hoy- y rechazó los planteos de los defensores de Deniz. El voto lo comandó la vocal Marcela Badano, al cual adhirieron Gustavo Pimentel y Marcela Davite.

Al analizar el pedido de exclusión del testimonio de una psicóloga, quien contó lo que le había dicho el hijo de la pareja, la vocal consideró: “Resulta contraintuitivo que cualquier persona que hubiera escuchado el relato de un delito pudiera contarlo, pero, a la obligada especialmente, funcionaria del Poder Judicial, se le impusieran cortapisas. La defensa puede refutar lo que dice ésta como cualquier otro testigo de oídas. Pero, además, en el caso, la posible refutación nada tiene que ver con la estrategia que decidió desplegar la defensa técnica y material”.

 

En el juicio, la profesional había relatado lo que le había confiado el pequeño: que el padre había lastimado a la madre, y que ahora la madre estaba en una estrellita. Tras este fallo, Deniz se dio por vencido y no apeló más. No acudió a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. El 28 de agosto, la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial emitió el edicto final: “Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación, es prisión perpetua”.

Fuente: Elonce

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