ANSES: pago por desempleo de hasta $350.000 y pensiones con aumento en abril 2026

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó los detalles de dos prestaciones clave para abril de 2026: la Prestación por Desempleo, que puede alcanzar montos cercanos a los $350.000, y el esquema actualizado de pensiones con aumento y bono adicional.

En el caso del beneficio por desempleo, está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa justificada, incluyendo también a empleados eventuales y del sector de la construcción.

Detalles y requisitos
El monto no es fijo, ya que se calcula en base al salario previo del trabajador. Equivale al 75% del mejor sueldo de los últimos seis meses, con límites establecidos que actualmente ubican los valores entre $178.900 y $357.800.

Además, la duración del pago varía según los aportes realizados: puede ir de 2 a 12 meses, aunque las personas mayores de 45 años tienen la posibilidad de extenderlo hasta 18 meses.

Para acceder, es necesario cumplir ciertos requisitos según el tipo de empleo y presentar documentación que respalde la situación de desempleo, como telegrama de despido, contrato vencido o constancias judiciales en caso de quiebra del empleador. El trámite puede realizarse de manera online o presencial en oficinas del organismo.

Pensiones ANSES: quiénes pueden acceder y cuánto van a cobrar en abril

Por otro lado, ANSES también informó los valores actualizados de las pensiones para abril, que llegan con un incremento del 2,9% en base a la fórmula de movilidad atada al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

A esto se suma la continuidad del bono extraordinario de $70.000, destinado a los sectores de menores ingresos, con el objetivo de reforzar el poder adquisitivo frente a la inflación.

Dentro del sistema previsional, uno de los beneficios más importantes es la pensión por fallecimiento, que garantiza un ingreso mensual a los familiares directos de un jubilado fallecido.

Quiénes pueden acceder a esta prestación

Pueden acceder el cónyuge, conviviente o hijos del titular, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de parejas no casadas, se exige acreditar una convivencia mínima de cinco años, o de dos años si tuvieron hijos en común.

Los hijos, en tanto, pueden cobrar la pensión hasta los 18 años, o sin límite de edad en caso de discapacidad.

Cómo iniciar el trámite

El trámite puede iniciarse de forma online a través de “Mi ANSES” si el fallecimiento ocurrió dentro de los últimos seis meses, o de manera presencial con turno previo en casos más complejos.

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