Abuelo fue a la Justicia para reconocer a su nieto, tras morir el papá del niño
Un niño pudo ser inscripto legalmente con el apellido paterno tras el fallecimiento de su progenitor, pese a que en vida su papá lo negó como hijo. Pero el abuelo sí lo reconoció como nieto y por eso apeló a la Justicia.
La acción fue presentada, de común acuerdo, por el abuelo y la madre del pequeño. Tras escuchar al grupo familiar, la jueza Mariana Josefina Rey Galindo, del juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Monteros, entendió que no se trataba de una filiación póstuma sino de un proceso voluntario y no contencioso, en el que se conjugan como elementos constitutivos de la identidad la inscripción genealógica y el amor, unidos al derecho primordial a la ancestralidad. Además, la sentencia fue acompañada por un breve video en el que le explica a Tomy (el seudónimo del niño, en resguardo de los derechos a la intimidad) el porqué de su decisión.
Lo relevante del caso, además de su abordaje integral que excede a las normas vigentes en materia de filiación, es la visión subyacente de qué es lo que conforma una familia. Trazando un paralelismo con Coco, la película animada que narra la historia de un niño que busca en su pasión por la música desentrañar sus orígenes y reencontrarse con sus ancestros, la jueza vio en este abuelo y su nieto a dos personas que –unidas por el amor– buscaban en los tribunales el reconocimiento legal de este vínculo.
Bajo esta perspectiva, el proceso fue tomado como una acción atípica, innominada y voluntaria, en la que no hay –como bien explica la jueza– una parte requirente ni otra demandada, sino dos personas que no tienen entre sí controversia alguna. Tomy no fue reconocido por su padre J.R. Ge durante la vida de este, pero desde su nacimiento fue construyendo una relación estrecha y afectuosa con Kike Ge, su abuelo. Tras la muerte del progenitor, la madre del niño y el abuelo paterno iniciaron este juicio acompañando una prueba de ADN que establece la existencia de marcadores biológicos que dan cuenta del parentesco de Tomy con Kike.
Ante esta situación, la cuestión fue resuelta con fundamentos que orbitan en torno a diversas cuestiones. En primer lugar, la comprensión del proceso como un pedido común de inscripción del niño con el apellido paterno; también, el reconocimiento de que su vínculo de consanguineidad configura un linaje común, en tanto la información genética “no solo les concede el dato objetivo (identidad estática), sino que, al mismo tiempo, refrenda los lazos de amor (identidad dinámica) que ellos mismos vienen cultivando en todos los años de vida del niño”. Por último, en la interpretación de los hechos y del derecho se presenta un nudo posible entre el afecto, el deseo (de estar inscriptos en la misma estirpe familiar) y finalmente los el proyecto vital y los actos jurídicos realizados. En definitiva, se trata de dar respuesta a la pretensión extrajurídica de instituir esa abuelidad. Para lograr este fin, revisita también el derecho comparado en pos de brindar una solución que contenga todos los elementos de la pretensión sin descuidar que el objetivo consistía en que el pequeño Tomy se sienta “100% Ge”, esto es, reconocido jurídicamente como parte de su familia paterna.
Al reflexionar sobre la resolución adoptada, la jueza parte de la pregunta sobre si ¿puede un afecto ser un índice del deseo y a partir de ahí determinar la posición de un sujeto frente a la Ley?, y al respecto considera: “No es lo que la ley de fondo (el Código Civil y Comercial de la Nación) describe para esos casos. Caracterizarla de esa forma, lisa y llanamente como acción de filiación ‘post mortem’, sería caer en un reduccionismo jurídico inmerecido tanto para los solicitantes como para su historia familiar, para sus vínculos afectivos y para su pedido cardinal. El objeto procesal gira en torno a la necesidad de adquirir el registro jurídico de su identidad y del parentesco con el abuelo Kike, es decir la emisión de un pronunciamiento judicial que constituya y acuerde eficacia a su estado familiar y la relación jurídica privada entre uno y otro”.
Fuente: La Gaceta
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