El Ente Nacional de Comunicaciones habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica.
Así tambien como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo deberán completar el formulario online en el sitio https://www.formularioenacom.gob.ar/ .
Usuarios comprendidos
Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.
En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.
Todos aquellos beneficiarios de las situaciones previstas en el Art 3 ya se encuentran registrados en la base de dato y no es necesario que completen este formulario el mismo será confeccionado por la Unidad de Coordinación creada por el Decreto 311, ART 1.
Quiénes pueden inscribirse
Los usuarios deben acreditar la deuda o aviso de corte y ser titulares del servicio.
Asimismo acreditar en carácter de declaración jurada lo siguiente:
Usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previamente mencionados, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas.
Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20.
Quienes ya se encuentran alcanzados y no deben inscribirse son:
Personas físicas:
Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Personas Jurídicas:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES).
Instituciones de salud pública y privada.
Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.