Los inversores individuales, categorizados como personas físicas, ya no podrán realizar operaciones que les permitan hacerse de dólares a través de la Bolsa.
El Banco Central (BCRA) dispuso a través de la circular A 7001 mayores restricciones para las operaciones con moneda extranjera.
Esto no es sólo para las empresas, como se dio a conocer el jueves, sino también para los individuos, según confirmaron voceros de la entidad a Infobae.
En concreto, las personas físicas o jurídicas que hayan comprado los u$s 200 dólares mensuales autorizados para atesoramiento por el Banco Central no podrán comprar dólares por las vías indirectas, conocidas como dólar Bolsa o contado con liquidación, que llegaron a tocar los $ 118 por dólar en la última semana.
Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente”.
Esto significa que si una persona compró los u$s 200 permitidos por mes en el mercado minorista al precio oficial más el impuesto P.A.IS del 30%, no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o contado con liqui por los 30 días posteriores a la fecha en que realizó dicha compra de dólares.
A su vez, deberá acreditar mediante una declaración jurada que en el día de la operación y en los 30 días corridos anteriores a esa fecha no efectuó venta de títulos con liquidación en moneda extranjera o transferencia de esos títulos a entidades del exterior.
La circular también establece que las empresas que recibieron ayuda del Gobierno para atravesar la pandemia de coronavirus tendrán que pedir autorización para acceder al dólar, y también fijó normas estrictas para el acceso de las personas jurídicas al MEP o el contado con liqui.