Este sábado, salió la reglamentación en el Boletín Oficial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que establece un comité de control y regulación del cumplimiento del DNU 311. La cartera que conduce Matías Kulfas recordó que las empresas de servicios públicos que “no podrán suspender o cortar” esas prestaciones consideradas “esenciales”, en el marco de la actual crisis sanitaria.
Incluyó en esa prohibición a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable
El decreto prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses, pero no alcanza a todos los usuarios sino a los sectores más vulnerables.
A continuación, los beneficiarios del DNU:
La medida alcanza a:
*Titular de AUH y la Asignación por Embarazo
*Pensiones no retributivas
*Inscriptos en el monotributo social
*Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Beneficiarios del seguro de desempleo
*Electrodependientes
*Empleados en casas particulares
*Exentos del ABL.
Beneficia también a las MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.
A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.
Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.